• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6386/2021
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Estimación del recurso por infracción procesal. Valoración ilógica del informe pericial del demandante. La inidoneidad del mercado tomado como de referencia (el de camiones ligeros y como refuerzo el de furgonetas), la improcedencia de trasladar automáticamente la elevación de los precios brutos a los precios finales, la omisión de los datos correspondientes a 1997, las dudas sobre la selección de datos y las diferencias en las variables utilizadas en el modelo de regresión de camiones medianos y pesados y las utilizadas en los camiones ligeros, hacen que una valoración que acepte el valor probatorio del informe pericial para cuantificar el sobreprecio, aun con correcciones, sea ilógica. Asunción de la instancia. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Esfuerzo probatorio suficiente que permite fijar la indemnización con criterios estimativos. El daño no fue insignificante ni meramente testimonial, por lo que no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Inidoneidad del informe pericial de la demandada para probar la inexistencia de prueba o que el daño fue inferior a esa magnitud. No se vulnera el principio de resarcimiento íntegro del daño porque no se probó que la cuantía del daño fuera superior a la indemnización fijada por la Audiencia Provincial y el informe aportado no se apto para probar la indemnización solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: RAIMUNDO PRADO BERNABEU
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa de vehículo con restitución de cantidades abonadas. Estimada la demanda recurre el demandado, alegando que de la prueba practicada no se deduce la existencia de la avería ni la gravedad de esta. La Sala indica que en definitiva lo que se plantea es una cuestión de mera valoración de la prueba, y a este respecto, no cabe sino concluir en la corrección de la valoración realizada. La prueba documental y en especial la del testigo-perito son determinantes. No hay que confundir a estos con los peritos. El testigo-perito es un testigo porque ha de tener una relación directa, histórica y extraprocesal con los hechos. La relación del perito con los hechos, a diferencia de lo que sucede con el testigo, deriva de un encargo de la parte o del tribunal en relación al proceso. El testigo-perito, al igual que el testigo ordinario, no es sustituible, pues es la persona que ha percibido el hecho, sólo que además, en el caso del testigo- perito, puede valorarlo desde un punto de vista científico, técnico, artístico o práctico porque posee conocimientos de esta naturaleza, Pues bien, examinada la prueba se deduce que lo que afirma esta parte cualificada en relación con el resto de documental conlleva a entender la realidad de los hechos dados como acreditados en la instancia y por tanto la correcta aplicación del art 119 del RDL 1/2007 de la LGDCU, debiendo en su consecuencia desestimar el recurso confirmando la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 55/2024
  • Fecha: 12/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de tutela sumaria de la posesión para lograr el restablecimiento del libre tránsito por el camino establecido para llegar a las fincas y viviendas de las que son usuarias las actoras. Estimada la demanda recurre el demandado. La Sala indica que el llamado juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión es un procedimiento sumario destinado a proteger la posesión actual como situación de hecho, cualquiera que fuera su origen o naturaleza, frente al despojo consumado en daño del poseedor. Su ámbito se limita a la posesión de mero hecho, con indiferencia del título en que se funde, excluyendo, por tanto, el enjuiciamiento de toda cuestión compleja, como el derecho de propiedad o la existencia de cualquier otro derecho real. Alega el apelante la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido demandada la esposa del demandado, lo que se rechaza pues la demanda se dirige frente a quien perturba ese disfrute de forma arbitraria, quedando fuera del procedimiento las cuestiones relativas a la propiedad etc. Por ello tampoco existe indeterminación del objeto ya que la acción ejercitada es la de tutela sumaria de la posesión. En cuanto al fondo, el propio demandado reconoce y admite que las actoras llevan accediendo por el citado camino más de 20 años, habiendo sido cortado el mismo por el demandado, que colocó un candado, por lo que resulta clara la procedencia de la acción, estando debidamente motivada la resolución de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6722/2019
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra la aseguradora de la administración sanitaria, en ejercicio de la acción directa del art. 76 de la LCS, en reclamación de una indemnización por falta de atención, seguimiento y retraso en el diagnóstico de un carcinoma ductal de mama que provocó que se le hubiera tenido que aplicar un tratamiento más agresivo y un peor pronóstico vital. En primera instancia se estimó en parte la demanda. Recurrida en apelación se estimó el recurso y revocó la sentencia anterior ya que si bien apreció una mala praxis por diagnóstico tardío de la patología de la actora, descartó la existencia de relación causal entre tal demora y el resultado producido, pues, tanto la mastectomía como la quimioterapia debían practicarse en todo caso, y tampoco condicionó la evolución del tumor que se mantuvo en estadio 2. Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante recursos extraordinario por infracción procesal y de casación que se desestiman. El primero porque no se aprecia el error en la valoración de la prueba ni la incongruencia de la sentencia denunciada. El segundo porque, tras analizar la teoría de pérdida de oportunidad y la conducta de la administración demandada bajo los parámetros propios del derecho civil y administrativo, llega a la misma conclusión, confirmando la desestimación de la demanda por ausencia de nexo causal entre el diagnóstico tardío que sería la pérdida de oportunidad alegada y el daño que se afirma sufrido, como es la disminución de expectativas vitales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
  • Nº Recurso: 1493/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la declaración de la extinción del condominio sobre una finca rustica. La sentencia estima la demanda si bien considerando que la finca es divisible, acuerda la división material de la misma en siete porciones de pequeñas dimensiones cada una para cada condomino. Recurre el actor alegando la indivisibilidad de la finca. La Sala se remite a la sentencia de instancia, indicando que se parte de la base, no discutida en la alzada, de que la finca es de regadío, y, siendo esto así, resulta que la unidad mínima de cultivo para la referida finca es de 0,25 ha. Por tanto, si la superficie total de esta última es de 33.977 m² resulta factible dividir la misma en siete porciones, siendo cada una superior, por tanto, a 0,25 ha, por lo que procedería la división material de la finca. Asimismo, la prueba pericial efectuada a instancias de la demandada pone de manifiesto la posibilidad de su división física en siete porciones. Resulta por tanto factible la división material en siete fincas pudiendo tener todas acceso directo a camino público sin que resulte necesario, que todas las porciones efectuadas tengan participación en las construcciones existentes y sin que, en principio, se advierta que las características orográficas puedan imposibilitar la división, ni que dicha división pueda menguar las posibilidades de explotación. La Sala estima parcialmente el recurso procediendo a sentar las bases de una división material de la finca a realizar en ejecucion de sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la resolución del contrato de compraventa celebrado, con restitución del dinero entregado, intereses, daños y perjuicios. Desestimada la demanda por apreciar la caducidad de la acción, ya que la sentencia considera que desde la escritura de compraventa hasta la presentación de la demanda (el 23-6-2020, según se alega) han transcurrido (descontando el periodo de suspensión previsto en los Reales Decretos 463/20 y 537/20) los seis meses a que se refiere el art. 1490 CC (que finalizaban el día 20 de ese mismo mes y año), recurre el actor. La Sala estima dicha alegación pues la demanda se presentó el día 19-6-2020, no el 23, por lo que se rechaza la caducidad. En cuanto al fondo del asunto, la Sala considera que la sentencia no ha valorado convenientemente los informes periciales realizados, de los que se desprende que la vivienda y garaje adquiridos tienen un defecto en el modo de construcción de la cimentación. Existe un problema de durabilidad de la construcción. El nivel freático del subsuelo sobre el que se construyó el edificio provoca continuas filtraciones en los garajes existentes en el sótano, provocándose una corrosión y deterioro del hormigón, reduciendo la vida útil de la edificación, siendo ello un defecto no apreciable por alguien no entendido en la materia. Los defectos disminuyen de tal modo el posible uso del edificio que justifican la rescisión de la compraventa, con devolución de lo abonado, mas los gastos producidos y daño moral de 3.000 €.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: IGNACIO ESCRIBANO COBO
  • Nº Recurso: 128/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia declara propiedad exclusiva y privativa de la actora y de no ser muro medianero el de cerramiento lateral separador de la vivienda de su vivienda con el solar de los demandados. La que se revoca en apelación para desestimar la demanda. Adecuadamente introducido como hecho controvertido el derribo de su finca propia realizada por los demandados, no se considera causa de extinción de la medianería por renuncia por consentimiento tácito del titular conforme a la previsión específica del CC, al no bastar la demolición de los elementos constructivos propiedad de uno de los cotitulares de la medianería, sino precisar a su vez de una nueva edificación con unas características de las que quepa deducir expresivamente dicha renuncia a partir de la ausencia clara de utilización del muro medianero como elemento estructural o de mero cerramiento de la nueva construcción, pues los demandados no habían edificado. Se considera ser medianero el muro discutido conforme al resultado de la pericial y demás prueba y a partir de la presunción de su existencia por tratarse de muro o pared divisoria, al concurrir signos exteriores justificativos de serlo claramente contrarios a los enunciados en el CC como disconformes a su vez con la servidumbre de medianería tales como la existencia de contrafuertes o machones de ladrillo en ambas partes o caras del muro.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 716/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha resuelto la guarda materna por la instrumentaciones del hijo cuya opinión no ha sido decisiva para resolver. El informe del equipo psicosocial se ha valorado correctamente, y hay que tener en cuenta la existencia de una condena previa por amenazas leves, que coadyuva a considerar acertado el criterio de modificar la custodia en favor de la madre al apreciarse que han variado sustancialmente las circunstancias; igualmente el sistema de visitas acordado se basa en la búsqueda de consenso entre padre e hija y si no se alcanza, tiene que existir un régimen mínimo que garantice la comunicación y relación paterno filial, y el fijado en la sentencia lo garantiza, sin que se hayan ofrecido razones que justifiquen otra cosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 558/2023
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad arrendadora insta la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por efectuar el arrendatario obras en el inmueble no autorizadas. El contrato de arrendamiento se rige por la normativa anterior, el Decreto de 1964 que exigía para el éxito de tal acción que las obras debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción. La obra consiste en una perforación del nudo estructural de unión de un pilar y viga del forjado del techo de la vivienda para la instalación del gas natural. La realización de obras abarca no solo los supuestos en que se encarga a un tercero su ejecución, suscribiendo con el mismo el correspondiente contrato de arrendamiento de obra, sino también cuando las obras se llevan a cabo dentro de la vivienda en forma tal que son asumidas por quien reside en ella. Examinadas y valoradas las periciales se concluye que la perforación realizada no origina una disminución de la capacidad portante del inmueble ni de la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción; no ha originado tampoco una disminución en la estabilidad y seguridad del edificio, llevando ya ocho años desde su realización sin efecto alguno en tal sentido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO MADARIA AZCOITIA
  • Nº Recurso: 1242/2023
  • Fecha: 23/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las pruebas documentales médicas, periciales y testifícales, constituyen el conjunto probatorio de autos y de los cuales se concluyen con falta de prueba plena de la ausencia de capacidad y ello aunque pese a la existencia de determinadas carencias o manifestaciones de un inicial trastorno cognitivo, no se acredita que en aquel momento eran de gravedad suficiente para considerar anulada o gravemente alterada la voluntad y consciencia del otorgante, que se ha de considerar suficiente para reconocer la realidad exterior, así como la naturaleza y trascendencia de sus actos. Del mismo modo, no puede estimarse acreditada la concurrencia de dolo, reprochable a la demandada, que determine la nulidad de los testamentos y del matrimonio por inducción indebida de la voluntad o por la concurrencia de una reserva mental en la propia demandada en el supuesto del matrimonio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.